LEY TRÁFICO

Ley de tráfico: normativa para ciclistas



¿Tienen que llevar alumbrado las bicis?  


Es obligatorio que las bicicletas lleven alumbrado si circulan por la noche, entre el ocaso y la salida del sol, en pasos inferiores o túneles, o en vías urbanas o interurbanas insuficientemente iluminadas. Los conductores y demás usuarios deben poder distinguirlas a una distancia de 150 metros. Para ello deben contar con:
        Una luz de posición blanca en la parte delantera
        Una luz de posición roja en la parte trasera
        Un catadióptrico rojo en la parte trasera que no sea triangular
        Catadióptricos amarillos en los radios de las ruedas y, opcionalmente, en los pedales
A diferencia de otros vehículos, circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario en una bicicleta tiene la consideración de falta leve, según la Guía Codificada de Infracciones se sanciona con 80 euros (con posibilidad de reducción a 40).

¿Han de usar prendas reflectantes? 


Además del alumbrado, el ciclista tiene obligación de utilizar una prenda reflectante durante la noche, entre el ocaso y la salida del sol, en pasos inferiores o túneles o en vías interurbanas insuficientemente iluminadas. La Reforma de la Ley de tráfico especifica claramente que es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes; según la Guía Codificada de Infracciones se sanciona con 80 euros (con posibilidad de reducción a 40).

¿Cuándo es obligatorio usar casco?


 Solo se considera obligatorio en vías interurbanas tanto para los ciclistas como para los pasajeros (niños menores de 7 años sentados en una silla homologada). Los ciclistas pueden no llevarlo en rampas ascendentes, por razones médicas acreditadas o en condiciones extremas de calor. Deben ser cascos homologados o certificados.
No cumplir esta norma es una falta grave sancionable con 200 euros (con posibilidad de reducción a la mitad).
Según la Reforma de la Ley, no llevar casco es causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 Ley de Seguridad Vial).
Los ciclistas no pierden puntos “Sólo es posible detraer puntos cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir (Anexo II de la Ley de Seguridad Vial). No cabe detraer puntos ni a ciclistas ni a peatones”.

¿Por dónde deben circular?

Las bicicletas deben circular por los mismos sitios que los otros vehículos o por el carril bici si lo hubiera. Tienen que ir en el sentido de la circulación, nunca en dirección prohibida, y respetar todas las señales que rigen para el resto de los vehículos, incluidos los semáforos.

¿Pueden ir por autopistas?

Como norma general está prohibido ir por autopistas y autovías, pero los conductores mayores de 14 años pueden circular por los arcenes de las autovías si no se prohíbe expresamente. Incumplir esta norma se considera una falta “grave” que acarrea una sanción de 200 euros (100 con reducción).

 ¿Cómo deben circular en vías interurbanas?

Si no existe vía para ciclistas, hay que circular por el arcén si lo hay y si es transitable; si no lo es, utilizarán la parte imprescindible de la calzada para circular sin riesgo para sí mismos ni para otros usuarios de la vía. Es decir, circularán a la derecha para permitir adelantamientos, pero sin ceñirse tanto al borde que puedan ponerse en peligro.

¿Y en vías urbanas?

 De momento, deben ir por la derecha, pero tampoco pegándose tanto que pueda haber obstáculos, coches que abran sus puertas con peligro de derribarlos o personas que irrumpan súbitamente en la vía sin tiempo para percatarse de ello.

¿Tienen obligación de señalizar sus maniobras?

Sí. Los ciclistas están obligados a indicar sus maniobras al resto de los usuarios de la vía con tiempo suficiente.
        Si van a girar a la derecha, pueden poner el brazo derecho en horizontal y la mano extendida hacia abajo o también pueden levantar la izquierda, pero con el brazo doblado hacia arriba para indicar que van a girar hacia el lado contrario.
        Si van a frenar bruscamente, tienen que indicarlo moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.

¿Cómo han de realizar los cambios de sentido?


Si van girar a la izquierda en una vía de doble sentido donde esté permitido, deben ceñirse a la marca longitudinal de separación o mediana y si esta no existiese, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada a la marcha en sentido contrario.
En vías interurbanas, y si no existe un carril acondicionado para el giro a la izquierda, el ciclista debe colocarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciar el giro desde ese lugar. Si no lo hace así, es una falta grave sancionada con 200 € (100 con reducción).

Adelantamientos

 Los ciclistas que tengan que adelantar a un vehículo en vía interurbana deben separarse de él 1,5 m, la misma distancia que los otros vehículos deben mantener con respecto a las bicicletas.
No se considera necesaria esta separación cuando se adelantan entre ciclistas que circulan en grupo.

¿Pueden circular en paralelo?

 Sí, si van en grupo pueden ir en columna de a dos, siempre que no haya un tráfico complicado o esté reducida la visibilidad.

¿Tienen prioridad de paso?

 En los mismos casos que otros vehículos, según lo determinen las señales.
También tienen prioridad cuando:
        Circulan por un carril bici
        Circulan por un paso para ciclistas
        Circulan por un arcén debidamente señalizado
        Cuando un vehículo a motor va a girar a derecha o izquierda para entrar en otra vía y el ciclista esté próximo
        Cuando circulando en grupo, el primero de los ciclistas ya haya iniciado el cruce o ha entrado en una rotonda.

¿Cuándo no tienen prioridad de paso?

En los mismos casos que otros vehículos, según lo determinen las señales.
Y además deben:
        Parar en los pasos de cebra cuando haya peatones cruzando
        Parar cuando vayan a girar para entrar en otra vía y haya peatones cruzando aunque no tengan paso
        Parar cuando haya un semáforo rojo o amarillo, salvo que el ciclista se encuentre tan cerca que no pueda parar de forma segura antes del semáforo
        En los ceda el paso si vienen otros vehículos por la vía preferente
        Siempre ante un stop

¿Qué ocurre con los pasos de cebra?


La ley no es clara a este respecto. Puede deducirse que los ciclistas no tienen prioridad para cruzar por los pasos de peatones a velocidad, pero los automovilistas sí deben cederles el paso si cruzan a paso humano aunque sea montados en la bici y, por supuesto, siempre que lo hagan a pie.

¿Pueden saltarse los semáforos?


 No, de ninguna manera; eso está considerado falta grave y conlleva sanción de 200 € (100 con reducción).

¿A qué velocidad pueden ir?

 La velocidad máxima a la que puede circular una bici es a 45 km/h, pero siempre ha de respetar la velocidad máxima permitida en la zona en la que circule; es decir, que si pone a 20, tendrá que acatarlo como el resto de los vehículos.
No es obligatorio el cuentakilómetros, pero si un radar detecta que una bicicleta va más rápido de lo permitido, puede imponerse la misma sanción que al resto de los vehículos.
Cuando el ciclista circule por zonas donde haya aglomeraciones de gente y no pueda guardar una distancia mínima de un metro con los peatones, debe bajarse y caminar con la bici a su lado.

¿Está permitido aparcar la bici en las aceras?

Sí. Según la modificación de la Ley del 24 de noviembre de 2009, pueden aparcar en las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones, siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones. Deben cuidar especialmente no dificultar las necesidades de las personas con discapacidad. Los municipios podrán regular su parada y estacionamiento.

¿Se puede usar el móvil o llevar auriculares? 

 No, al igual que en otros vehículos, el uso de auriculares para escuchar música, radio… y la telefonía móvil quedan totalmente prohibidos para los ciclistas. Se sanciona con multa de 200 euros (con posibilidad de reducción a 100).

¿Pueden ir dos en una bici?


No, lo de llevar a un amiguete en la barra está expresamente prohibido por el Reglamento General de Circulación, en su artículo 12. La Ley de Seguridad Vial lo califica como falta leve, con 80 euros de multa (40 con importe reducido por pronto pago). La bici es de uso individual. Sólo se permite la excepción cuando el ciclista, mayor de edad, transporta a un menor de 7 años en un sillín debidamente homologado.

Si bebes no conduzcas (ni la bici)

El Reglamento General de Circulación en su artículo 27, referido a estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas considera “muy grave” conducir una bicicleta habiendo ingerido o incorporado al organismo estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. La tasa de alcoholemia permitida es la misma que para el resto de los conductores.
El infractor puede ser sancionado con 500 euros (posible reducción a 250 si paga a tiempo y no recurre la multa).

¿También deben soplar?

Los ciclistas no podrán negarse a someterse a las pruebas de detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, igual que les ocurre a los demás conductores. Es una falta “muy grave” y se sanciona igual que la anterior, con 500 euros (posible reducción a 250 si paga a tiempo y no recurre la multa).

Obligaciones de otros conductores hacia los ciclistas


Velocidad.
Los conductores de otros vehículos deben moderar la velocidad ante la presencia de ciclistas.
Prioridad. Tienen que respetar la prioridad de paso para ciclistas, tanto si existe riesgo para éstos, como si no.
Distancia de seguridad. Tienen que respetar la distancia entre su vehículo y la bici, dejando un espacio libre que les permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del ciclista. Un vehículo que circule detrás de un ciclista debe dejar unos 80 metros en tramos interurbanos, esto es especialmente importante, ya que las bicicletas pueden frenar en seco de forma instantánea, a diferencia del resto de vehículos.
Adelantamientos. El vehículo que adelanta a un ciclista debe: Indicar con suficiente antelación su maniobra
        Dejar al menos 1,5 m de separación
        Evitar poner en peligro o entorpecer a ciclistas que circulen en sentido contrario
        No puede adelantar en una intersección con vía para ciclistas (aunque sí puede adelantar a bicicletas, invadiendo la parte de la calzada reservada al sentido contrario siempre que no exista riesgo).
Paradas y estacionamientos. Prohibido parar o estacionar en un paso para ciclistas o en un carril reservado para las bicicletas.
Intersecciones. Está prohibido entrar con el vehículo en un paso de ciclistas, y quedar detenido de forma que se impida u obstruya la circulación transversal. Prohibiciones. No puede circular por un carril reservado para bicicletas o vía ciclista.

Contravenir cualquiera de estas normas por parte de los conductores de vehículos a motor se considera falta grave y conlleva sanción de 200 € (100 con reducción), independientemente de las que además pedan detraer puntos en el carné de conducir. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas supone la pérdida de 4 puntos en el permiso.

Como precaución, los conductores de otros vehículos no deben tocar el claxon para no asustar a los ciclistas.

Competiciones Las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos similares tienen que contar con autorización. Si no es así, se considera una falta muy grave, sancionada con 500 € de multa que deberá pagar el organizador (250 con reducción).

Fuente: www.asambleaciclista.com